h1={color:red}. LA CALIFICACION DE LA ELECCION PRESIDENCIAL.
Me parecio importante esta nota pues muchos desconocemos de que se trata esto que realiza el TRIFE, espero que no se tome como un espacio de censura y discucion politica, porfavor, cada quien tiene una opinion y se respeta pero este post solo es para que conozcamos el concepto de este proceso.
Notimex, El Universal, Ciudad de México, Jueves 17 de agosto de 2006, 14:11
El proceso conocido como Calificación de la Elección Presidencial comprende dos etapas que son desarrolladas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la primera de las cuales concluirá a más tardar el próximo día 31.
Se trata de la Etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, donde habrán de resolverse las impugnaciones de los comicios presidenciales; y la Etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Las actividades vinculadas con la calificación de la elección presidencial están definidas en el artículo 174, párrafos 2, inciso c y d; y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
De acuerdo con la legislación, la Sala Superior del TEPJF debió recibir y conocer los juicios de inconformidad presentados contra la elección presidencial, que ascendieron a 364, de los cuales 231 fueron presentados por la coalición Por el Bien de Todos y 133 del PAN.
A ellos se sumaron uno de un ciudadano independiente y nueve de la coalición que podrían ser desechados por extemporáneos, pues fueron presentados los días 4 y 5 de agosto pasado.
Entre las facultades del TEPJF está modificar en la correspondiente sección de ejecución, los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital respectiva, cuando declare la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, o cuando se acredite que existió error aritmético.
La Sala Superior deberá resolver todos los juicios de inconformidad presentados contra la elección presidencial, a más tardar el 31 de agosto próximo.
La segunda etapa inicia una vez que se resuelva el último de los juicios de inconformidad presentados contra la elección presidencial y concluirá a más tardar el 6 de septiembre.
En ese lapso, la Sala Superior deberá hacer el cómputo final de la elección presidencial, mediante la suma de los resultados totales anotados en cada una de las 300 actas de cómputo final, las cuales tendrán cambios por el recuento de votos en 149 distritos electorales.
Con base en el resultado, los siete magistrados que integran la Sala Superior definirán al candidato que haya obtenido más votos en su favor.
Después, la Sala Superior declarará válida la elección presidencial, previa verificación de que ésta cumplió con todos los actos ordenados en el código en la materia.
También deberá verificar que el candidato que haya obtenido la mayoría de los votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 82 y 83 de la Constitución.
En caso de que el paso anterior haya sido resuelto sin problemas, la Sala Superior deberá expedir la constancia de mayoría y validez al candidato que haya obtenido más votos.
Asimismo elaborar un dictamen que contenga el cómputo final y de las declaraciones de validez de la elección y presidente electo.
Por último, la Sala Superior deberá notificar su determinación a la Cámara de Diputados que sin más trámite realizará la publicación del Bando Solemne para dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiese hecho el TEPJF.
muy buena informacion oso
