
Ahora que medio mundo va a seguir apanicado con la Influenza, seguramente muchos trabajadores van a estar en la pendeja y se olvidarán de uno de los derechos que aún consigna la Ley Federal del Trabajo, que es el derecho a la participación de las utilidades.
Por ello, a continuación transcribo un artículo preparado por el Contador Koen y que tomo del blog: http://lamarcadellazo.blogspot.com/2008/05/participacion-de-los-trabajadores-en.html que me pareció muy interesante hace un año y que hoy les traigo a este blog, para que se orienten aquellos que no lo hayan leído:
Primero que nada la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un DERECHO establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que si me pongo a explicarlo aquí los confundiría más, además que el artículo 16 merece un post aparte.
Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.
Trabajo Personal: No se requiere ningún Título Profesional, Técnico ni conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo puede desempeñar cualquier persona común y corriente.
Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente solo que está sujeto a las ordenes de un superior jerárquico en el organigrama de la empresa.
La palabra clave es la SUBORDINACION, la mayoría de las empresas tiene esquemas variados para evitar la subordinación de los trabajadores ya que con ello se evitan, además del pago de la PTU, también otras obligaciones laborales. Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan vía Honorarios, asimilados a salarios, mediante cooperativas y demás.
Como lo describí anteriormente se tiene que laborar de manera PERSONAL y SUBORDINADA a una persona Física o moral para tener derecho a la PTU, de acuerdo a lo siguiente:
Empleado de confianza: $500.00 Diarios
Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios
Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el cálculo de la PTU: $240.00
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa
Los trabajadores domésticos
Los accionistas
Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE (Profesionales, Técnicos, artesanos, etc); aquí es donde toma relevancia la SUBORDINACION.
Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de 60 días
Todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan TRABAJADORES a su servicio. Léase nuevamente que tienen que ser Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.
En la Ley Federal del Trabajo se establece las empresas exentas del pago de la PTU las cuales son las siguientes:
Las empresas de Nueva Creación, únicamente por el primer año.
Las empresas de Nueva Creación que se dediquen a la fabricación de algún producto NUEVO durante los primeros 2 años.
Las empresas Mineras durante el periodo de Exploración. Se entiende que las empresas no tienen ingresos durante el periodo de exploración, sino hasta que empieza la extracción.
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro tales como asilos, fundaciones, etc.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas.
La PTU debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual.
Las personas morales (empresas) debieron presentar la declaración anual entre los meses de enero a marzo del 2008; como buenos mexicanos dejamos todo para el final así que a más tardar el 31 de mayo se tiene que entregar la PTU.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual UNICAMENTE durante el mes de abril (las personas físicas no se pueden adelantar a la presentación), así que tienen que pagar la PTU durante junio.
1 Que la empresa tenga base gravable para PTU aplicando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
2 Que tenga empleados que presten Trabajo personal subordinado
3 Que los empleados eventuales hayan laborado mas de 60 días
4 Que no sea Organismo público descentralizado y que no esté en etapas de nueva creación o de exploración.
Asi que ya lo saben, en este mes (personas morales) y en Junio (personas Físicas) les deben pagar su PTU y si no lo hacen ya saben con quien acudir…
Fuentes: Artículo 123 Constitucional, Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y correlativos; Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y correlativos.
Fuentes: Artículo 123 Constitucional, Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y correlativos; Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y correlativos.
INF/*** TOMADA DE OTRO BLOG
Bueno.. lo repetiste dos veces pero esta muy completo!
Saludos

yo aqui tengo una duda de donde yo estaba como me voy ba enterar o me lo van a pagar siendo ex empleado??

ESTA MUY DIDACTICO TU POST, PERO:
CON ESTA MENDIGA CRISIS, ¿TU CREES QUE HAYA EMPRESAS O PATRONES QUE REPORTARON UTILIDADES?
TE FALTO DECIR QUE A LOS BUROCRATAS Y MAESTROS NO LES PAGAN PTU, PERO LES LLEGA UN BONO EN MAYO DE APROXIMADAMENTE EL 25% DE SU SALARIO MENSUAL, DISFRAZADO DE BONO POR PRODUCTIVIDAD.
Y AL QUE PREGUNTO QUE COMO SE VA A ENTERAR, FACIL: QUE HABLE PÓR TELEFONO A SU ANTIGUO TRABAJO Y PREGUNTE.

pertenece al año fiscal 2008, elprox año no creo que haya mas de dos empresas que paguen el PTU

yo toy en una de esas dos empresas que pagaran el ptu :D


HoLa PuES eSTa mUy pAdRe pERO tE fAlTA MAs iNfORmAcIOn y aLgO asI cOmo uN gloSaRIo por QuE HaY PaLaBrAS QuE NO ToDoS CoNOcEmoS jEjE
