¿Tienes una cuenta? identificate: Usuario Contraseña o puedes obtener una gratis.
[ Escribo sobre... ]

que alguien me explique...

mar 01 de mayo, 2007 - 15:18 Estado de ánimo: Abrumado
Seguridad de esta entrada: PUBLICO
Música actual: exafm

Que no se supone q los estaba lo de los fines de semana largos? luego? que paso? el lunes tuve clases… fue tan raro… lo mas raro es que nadie falto…
mmh rayos.. bueno por lo menos hoy estoy en mi casa-casa…
Dormi tan delicioso que ni despertarme podia¡¡ jaja
y el plan? cual es el plan? hay un plan?
Rayos me preocupa que ya se me haga aburrido estar en internet..



[ Enlace | Un miserable comentario :( ] del.icio.us del.icio.us Estrella este post ***** Diarios
comparte esto
Comparte esta entrada (del.icio.us, por correo, etc) o agrega este blog a tu Google Reader.

Entradas relacionadas:
  1. Cuanto te daban de domingo?
  2. Alguien a ido, tomado, escuchado sobre...
  3. Mi nivel es 42, soy un pan de dios!!
  4. ¿Por qué no? Desaparecer un rato… creo que lo merezco.
  5. pregunta!!

Han escrito 1 comentarios de «que alguien me explique...»

foto jcroher
Martes 01 de mayo, 2007 14:45.

(Vigente al 16 de abril de 2007)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si usted tiene una cuenta en ymipollo.com, identifíquese:
Usuario: Password: (recordar identificación en este blog)
De lo contrario, escriba sus datos (todos los campos son obligatorios.):
Nombre: Correo E.:
Blog/Web: recordar datos.
[ si eres visitante puedes obtener tus comentarios con foto suscribiendote a gravatar. Tenga en cuenta que como usuario anónimo, su dirección IP será almacenada y mostrada al dueño de la entrada en cada comentario. ]
Escriba su comentario:
Por favor escriba respecto al post, procure revisar su ortografía. Si su comentario no es respecto al tema, por favor no lo haga.

Usted escribirá este mensaje como:
Es posible que su comentario no aparezca de forma inmediata (o que nunca aparezca) eso depende de la decisión del autor de este blog.

enviarme correo cuando alguien comente suscribirse a este post.

RSS
Blog | Comentarios