¿Tienes una cuenta? identificate: Usuario Contraseña o puedes obtener una gratis.

Diario de Rizzi

Rizzi Life Style. 1 / 2 / 3 / 14. Sláinte agus saol chugat. Salud y larga vid

[ Escribo sobre... ]

IMPORTANTE. Cuidado! Ignorantia legis neminem excusat: ‘La ignorancia de la ley a nadie excusa’.

Estado de ánimo: Pensativo Seguridad de esta entrada: PUBLICO
Música actual: "no surprises" Radiohead

Desmintiendo la legalizacion de las drogas x el momento solo podria decirles esto:

Si. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría modificaciones que reforman y adicionan diversas disposiciones del Codigo Penal Federal, Codigo Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, por dicho motivo la minuta será devuelta al Senado de la República para una revision conforme al proceso legislativo (les doy un link para que lo revisen por si les interesa).

http://www.senado.gob.mx/senado.php?ver=proceso

Si la Camara de Senadores aprueba las reformas pasa al Ejecutivo para su sancion (revision), si no hay observaciones la debe de publicar. Con lo cual estaria legalizado, por el momento solo es una iniciativa.

En el documento se adiciona un capítulo VII al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, denominado Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo; establece que las cantidades máximas para consumo personal de opio preparado para fumar es de cinco gramos; de heroína 25 miligramos; de cannabis o marihuana, cinco gramos; de coca, 500 miligramos. Para el peyote, se establece una cantidad de un kilogramo; hongos alucinantes, 250 gramos; LSD .015 miligramos; MDA como la Tenanfetamina, 200 miligramos; psilocibina 100 miligramos.
Para la anfetamina, se permitiría para uso personal 100 miligramos; dextroanfetamina, 40 miligramos; fenciclidina, 7 miligramos; metanfetamina, 200 miligramos y malbufina, 10 miligramos.

Por el momento no esta legalizada, lamentablemente los medios de comunicación solo estan haciendo uso de esta información para desorientar a la población. Tengan Cuidado.

SalU2!

Rizzi.



Drogas
mié 26 de abril, 2006 - 17:37:08 | [ Enlace | 7 comentarios ] del.icio.us del.icio.us Estrella este post *****

comparte esto
Comparte esta entrada (del.icio.us, por correo, etc) o agrega este blog a tu Google Reader.

Entradas relacionadas:
  1. Ya siento el fin de semana.

Han escrito 7 comentarios de «IMPORTANTE. Cuidado! Ignorantia legis neminem excusat: ‘La ignorancia de la ley a nadie excusa’.»

foto kikon
Miércoles 26 de abril, 2006 17:46.

shin entonces deja guardo la q ya traía aqui jejejejejeje

foto fulanita_
Miércoles 26 de abril, 2006 18:17.

ohh graxx por informarme Rizzi
Yo pense que iba en serio, ya me habìa preocupado =s
saluditos =D

foto rizzi
Miércoles 26 de abril, 2006 18:22.

Ok!

SalU2!

foto princesita_
Miércoles 26 de abril, 2006 18:26.

miralo, este si que ve el canal del congreso jejeje! pues asi esto, ni hablar.

foto audiosaurius
Miércoles 26 de abril, 2006 18:26.

Ta weno. El consumo se despenaliza. ¿Y? la pregunta siguiente seria: el que la consume no tiene la culpa, ¿pero el que la vende si?. Como los gringos, que no tienen la culpa de consumirla, sino de los mexicanos, que la trafican. Curioso, ¿no te parece?

foto rizzi
Miércoles 26 de abril, 2006 18:43.

Efectivamente.

Se señala que no se procederá penalmente en contra del farmacodependiente o consumidor que se le encuentre en posesión de algún narcótico para su consumo personal, siempre y cuando no exceda de las cantidades que para el efecto se establecen en esta norma.

El mismo procedimiento se aplicará a quienes acrediten que el consumo se realiza con motivo de ceremonias, usos y costumbres de los pueblos indígenas, así reconocidos por éstos.

Tampoco se procederá penalmente en contra de la persona que posea medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos de adquisición para el tratamiento de quien lo posea o a otras sujetas a su custodia o asistencia.

Asi mismo se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos.

Cuando la víctima fuera menor de edad o no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o aquella que fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Todo esto puede ser modificado

foto rizzi
Miércoles 26 de abril, 2006 18:48.

Es un tema bastante discutible, pero creo q solo cuando esta reforma se acepte se podra discutir a fondo, por lo pronto solo estan modificando y creando apartados a mi forma de ver muy rapidamente. Ojala si se llega aceptar sea una reforma ejemplar no como la de Radio y Television.

Si usted tiene una cuenta en ymipollo.com, identifíquese:
Usuario: Password: (recordar identificación en este blog)
Escriba su comentario:
Por favor escriba respecto al post, procure revisar su ortografía. Si su comentario no es respecto al tema, por favor no lo haga.

Usted escribirá este mensaje como:
Es posible que su comentario no aparezca de forma inmediata (o que nunca aparezca) eso depende de la decisión del autor de este blog.

suscribirse a este post.

RSS
Blog | Comentarios